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martes, 4 de noviembre de 2008

ATENCIÓN "HAY PRESOS LIBRES!!!"

Hay algo un poquito contradictorio.
El pasado domingo 2/11/08, en la tapa del diario Clarín salio un nota que está buena, lástima que con la intención de hacerlo bien alarmista, le erraron en el título.
No dejar de leer la opinion de Marcos Salt y Gustavo Palmieri.

CIFRAS DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y DE LOS PATRONATOS DE LIBERADOS
Son 14 mil los presos que están libres en la Capital y la Provincia
Se trata de personas que fueron detenidas por algún delito y que accedieron a distintas formas de excarcelación. Dicen que el 30% de los liberados bonaerenses vuelve a delinquir. Los especialistas afirman que falla toda la política criminal.
Por: Virginia Messi

Según cifras del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) y de los patronatos de liberados, a las que tuvo acceso Clarín, más de 14 mil personas detenidas, acusadas de cometer delitos en Capital y Provincia de Buenos Aires, están en la calle beneficiadas con libertades condicionales, transitorias, salidas laborales o detenciones domiciliarias.El tema se instaló en el centro del escenario de la inseguridad a partir de resonantes casos policiales protagonizados por presos con prisión morigerada. En julio estalló la primera ola de cuestionamientos al sistema cuando Angel Fernández (un preso beneficiado con el monitoreo por pulsera electrónica pese a tener antecedentes por violación, robo y homicidio) mató al matrimonio Mansilla y a su dos hijos, de 12 y 8 años, en Campana.La cuestión se reavivó a mediados de octubre con un caso de Capital: un carnicero (Abel Rossi) fue asesinado en el barrio de Versalles al intentar evitar un asalto a una farmacia. Uno de los delincuentes -muerto luego en un tiroteo con la Policía- era un joven de 21 años, Jonathan Errecalde, que gozaba de salidas transitorias y estaba prófugo por no haber vuelto al instituto donde cumplía una condena por homicidio. El ministro de Justicia, Aníbal Fernández, pidió el juicio político del magistrado que le concedió el beneficio.Ambos casos pusieron bajo la lupa sobre todo a los jueces (ver Ofensiva...), pero también al servicio penitenciario y a los patronatos de liberados que "tutelan" gran parte de los presos en libertad. Las críticas incluyeron declaraciones de la presidenta Cristina Kirchner y del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.El cuádruple crimen de Campana, por caso, generó la decisión del Ministerio de Justicia bonaerense de poner al Patronato de la provincia a trabajar full time en las prisiones domiciliarias con pulsera electrónica (hasta entonces bajo el control exclusivo del SPB). Esto provocó un fuerte reclamo de los trabajadores, quienes lograron mitigar la medida. Ellos se quejan de estar saturados: "Cada asistente tiene bajo su responsabilidad entre 60 y 300 casos, y no 30 como marca la ley".Según lo que aseguran en off fuentes oficiales, se calcula que al menos un 30% de los presos bonaerenses que salen en libertad condicional vuelve a delinquir."Nosotros realizamos un estudio sobre la población de las cárceles federales -que es mucho menor a los penales bonaerenses- y descubrimos que, al cabo de cinco años, seis de cada diez presos que habían sido liberados volvían a caer detenidos", explicó a Clarín Martín Gershnik, director ejecutivo de "Unidos por la Justicia", una ONG integrada por jueces, fiscales y abogados. "Hay cosas que mejorar en la Ley de Ejecución. Por ejemplo, que permite dar salidas transitorias demasiados flexibles. Pero nada se soluciona con restringir todas las libertades, subir las penas y construir cárceles. Hay que apuntar al tratamiento y seguimiento de los detenidos. Hoy, las cifras muestran que el sistema es un fracaso", agregó Gershnik.La contracara del problema de los presos liberados es el de los presos sin condena. De acuerdo a datos del propio sistema penitenciario, entre el 60% y el 80% de los presos que está en prisión no ha tenido juicio. Por lo tanto, a estos reclusos nadie, todavía, los declaró culpables. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo de mayo de 2005, ya había alertado sobre el abuso de las prisiones preventivas. Para Marcos Salt, profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA, el tema carcelario "no se puede analizar ni mejorar de forma aislada. Lo que ocurre es consecuencia de una falta absoluta de programación de un plan de política criminal. Esta tiene que articular medidas de prevención, asistencia social, educación, funcionamiento de la Justicia y órganos policiales". Para él, "las medidas coyunturales no sirven. El camino es diseñar un programa integral"."En la Argentina, la tasa de encarcelamiento creció de 63 personas cada 100.000 habitantes (en el año 1992) a 156 personas cada 100.000 en la actualidad. No hace falta tener más gente en la cárcel, eso nunca resolvió los problemas de seguridad", opina Gustavo Palmieri, del CELS. Cristina Caamaño, fiscal penal y miembro del INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales), subraya el bajo nivel de recaída en el delito de los ex alumnos del CUD (Centro Universitario de la cárcel de Devoto) y lo señala como una senda a seguir. "Sólo el 3% vuelve a tener problemas", señaló Caamaño.La fiscal participó en la elaboración de un proyecto ley presentado en agosto en la Cámara de Diputados de la Nación, en el que se plantea estimular la educación en las cárceles beneficiando a los presos que aprendan un oficio o completen un ciclo educativo.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Una reflexión interesante!!!

El viernes 5 pasado en el segundo día de la jornada de Derecho Penal, organizada por la agrupación IURE en la Facultad de Derecho de la UBA, expusieron Andres Harfuch e Ignacio Tedesco sobre un tema bastante conocido como cuestionado: "Prisión preventiva y Excarcelación". La verdad que es muy difícil expresar con mis palabras lo buenas que estuvieron ambas exposiciones, pero hay unas palabras muy interesantes en el inicio de la charla dada por Tedesco que nos tiene que llevar a una reflexión importante: "Recuerdo que cuando yo era alumno, en esta facultad siempre se me enseño el respeto por las garantías constitucionales, los derechos humanos, la importancia de la libertad en un proceso y que su excepción era la ultima ratio. Esto mismo se lo he inculcado a mis alumnos. Ahora bien, la mayoría de los Jueces que les compete decidir sobre estas cuestiones, es decir un 80 %, son esgresados de esta facultad, es decir que sin importar la cátedra en que hayan estudiado, el discurso contra las medidas de coerción de la libertad esta siempre presente. Entonces algo pasa cuando salen de la Facu, cuando juran como magistrados, se les produce un cambio una metamorfosis. EN ALGO ESTAMOS FALLANDO!!!".

viernes, 1 de agosto de 2008

Quédate tranquilo, que en pos de garantizar vuestro derecho de defensa os privaremos de vuestra libertad...


Por Cristian Penna



Sobre cómo utilizar una garantía en tu propia contra...



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Estas líneas cuestionan a uno de los argumentos más utilizados para justificar la aplicación del "encierro" a personas que hasta el momento gozan del estado jurídico de inocencia por no haber sido declaradas culpables a través de una sentencia condenatoria firme.
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El argumento al que nos referimos sostiene que la prisión preventiva puede justificarse para neutralizar los riesgos procesales, esto es, para evitar el peligro de fuga y/o el entorpecimiento de la investigación por parte de la persona investigada. Dejando de lado al peligro de entorpecimiento de la investigación (que podríamos desmantelar con otros argumentos más sencillos aún), aquí nos centraremos en el "peligro de fuga"..
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Analicemos brevemente, entonces, este argumento. Procedamos para esto a formularnos y auto-respondernos una serie de preguntas:.

  • ¿Por qué el "peligro de fuga" constituye un riesgo procesal que, según se sostiene, justificaría la aplicación de la medida cuestionada?
Esto se debe a que en nuestro país no existe el juicio contumacial (es decir, el realizado en ausencia del imputado), por lo que ante una eventual fuga sería imposible (al menos hasta que reapareciera el prófugo) proseguir con el proceso hasta su definitiva conclusión, hasta alcanzar su fin (vale decir, la aplicación de una pena).

  • ¿Y por qué nuestro ordenamiento prohíbe el proceso contumacial?
Tal como señala Maier, dicha prohibición es una derivación del derecho de defensa, que exige la presencia del imputado durante el juicio ya que, en el procedimiento penal, tal garantía no se satisface con sólo conceder a la persona una posibilidad cierta de defenderse, sin controlar que quien se defiende pueda efectivamente ejercer su defensa; por el contrario, tal garantía impone la necesidad de verificar que el imputado sea idóneo para intervenir en el procedimiento (capacidad) y esté en condiciones para ejercer las facultades que le concede la ley procesal penal al efecto.
Por lo tanto, un veredicto condenatorio en un juicio en el que el imputado no hubiere participado sería nulo por vulneratorio del derecho de defensa.
La secuencia de razonamiento sería, en líneas generales, la siguiente: el Estado pretende condenar a una persona por la comisión de un hecho delictivo determinado; pero, como existe cierto riesgo (que es sólo un grado de probabilidad) de que esa persona se fugue, el Estado la retiene, privándola temporalmente (tal vez por unos cuantos años) de su libertad para poder eventualmente aplicar la pena impuesta sin que se vea menoscabado su derecho de defensa. Es decir, en nombre del derecho de defensa, el Estado priva a una persona de su libertad, para asegurar la eventual aplicación de una pena.
Ahora bien, tengan en cuenta que, como todos sabrán, una garantía no podría válidamente utilizarse de modo que perjudique a su portador... pero, ¿acaso no es eso lo que se está haciendo con el argumento que criticamos? ¿no se está utilizando al derecho de defensa para justificar un encierro prematuro?
Piensen ustedes lo siguiente, si les proponen privarlos de su libertad por algunos años como condición para poder garantízar su derecho de defensa, ¿no renunciarían acaso al mismo en pos de mantener su libertad?; si la respuesta es afirmativa, algo anda mal con éste fundamento... o tal vez dirían: "¡¡¡muchas gracias Estado por cuidar tan celosamente mi derecho a defenderme... al menos cuando te conviene!!! paciente y comprensivo yo aguardo unos añitos entre rejas mientras tratas de fundar una acusación en mi contra..." o algo por el estilo... ¿notaron lo ridículo que suena?.
Es que, de hecho, según el criterio que sostengo, no queda otra alternativa más que abandonar al "peligro de fuga" como fundamento que pretenda legitimar la aplicación de la prisión preventiva...