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sábado, 14 de marzo de 2009

Sancionar pese al principio de lesividad


En esta ocasión voy a reproducir casi textualmente un comentario que en otra ocasión hice a una entrada que Eduardo publicó aquí, en Operación Derecho, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obligar al uso de casco a quienes circulen en una motocicleta. Agrego que el mismo análisis podría hacerse respecto de otras conductas sancionadas por la Ley de Tránsito, como por ejemplo, la falta de uso de cinturón de seguridad para quienes circulen en un vehículo automotor.

Analicemos ahora, entonces, la prohibición en cuestión:


Considero que en el presente caso, al aplicar una sanción, se está desconociendo un pequeño detalle constitucional: el PRINCIPIO DE LESIVIDAD contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional .

Y en efecto, ¿cuál es el bien jurídico que intenta proteger la norma? ¿a cuántos terceros puede afectar quien no usa casco? Según mi punto de vista: sólo quien no lo usa corre riesgos...

Estoy absolutamente de acuerdo en que lo recomendable es usar casco para conducir una moto, estoy de acuerdo en cuanto a los riesgos que conlleva no usarlo. No pretendo alentar el "no uso" de casco ni mucho menos, pero no comparto la vía elegida, me parece que no hay que confundir "concientización" con "sanción".

Puede ser que de este modo el fin perseguido (que se use casco) se alcance, pero no creo que sea admisible el medio utilizado para buscarlo (el secuestro de la moto y la aplicación de una multa)... ello, a costas del desconocimiento de un principio constitucional.

Después de todo, piensen que hay muchas actividades que conllevan riesgos aún mayores y que desde luego, sin embargo están permitidas (porque el riesgo lo corre quien lo asume y no otro), en efecto, si lo deseo perfectamente puedo escalar una montaña, bucear con tiburones, surfear olas gigantes o saltar con una moto a través de aros prendidos fuego... pero ¿no puedo conducir una moto sin casco?

Vuelvo sobre lo mismo, seguramente es aconsejable su uso, pero no me parece que sea válido el medio aquí utilizado para que efectivamente ello se logre.

Creo que se pasa por alto que se trata de una cuestión de concientización (y me parecen bárbaros todos los esfuerzos que se hagan en tal sentido, mientras resulten respetuosos de principios constitucionales) y no de una cuestión que pueda válidamente estar sujeta a sanción...

Después de todo, cada uno puede elegir libremente los riesgos que corre mientras vive su propia vida (si come sano o fritura y con mucha sal, si bebe o no alcohol, si hace o no gimnasia, si nada o no con tiburones... si usa o no usa casco), siempre que con ello no se afecten bienes jurídicos de terceros.

De continuar permitiéndose tales atropeyos a preceptos constitucionales podría suceder, como dice Bovino, que un día de estos, por disposición legal, tengamos que estar levantándonos a las 5:30 de la mañana para ponernos el jogging y hacer gimnasia, después de todo, nadie duda que ello sería sano y por lo tanto "aconsejable" (aunque quizás la gente de VILCABAMBA nos demuestre lo contrario -ver: ACÁ-)