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viernes, 14 de noviembre de 2008

Profesores de la Facultad de Derecho se oponen al proceso de enjuiciamiento del Juez Schiavo


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Como suele ser lamentablemente habitual ante trágicos hechos mediáticos y que conmocionan a la opinión pública, la sociedad reclama responsables y el poder político sacrifica a algún chivo expiatorio para calmar tal sed de sangre. Los mediáticamente denominados "crímenes de Campana" parecen no ser la excepción.
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En respuesta a ello, reconocidos profesores de derecho penal y criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires expresaron su opinión con respecto al proceso de enjuiciamiento por el que se pretende destituir al Juez de Garantías de San Martín Nicolás Schiavo, a quien se pretende hacer responsable de los trágicos hechos mencionados.
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Expresamos nuestra adhesión y transcribimos el texto a continuación:
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"Los profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, abajo firmantes, deploramos la decisión de abrir el procedimiento de enjuiciamiento del juez de Garantías de San martín Nicolás Schiavo, promovido por las autoridades políticas de la provincia de Buenos Aires atribuyéndole a su proceder vinculación con delitos perpetrados en la ciudad de Campana.
La pública conmoción ocasionada por el múltiple homicidio de los integrantes de una familia, ha sido inescrupulosamente aprovechada para descalificar indirectamente -sin dar razones valederas, ni argumentos válidos-, el obrar cotidiano de quienes, en su función como operadores jurídicos, aplican los principios constitucionales y los conocimientos que se imparten y elaboran en ésta Facultad, entre cuyos integrantes está el profesor Nicolás Schiavo.
La circunstancia de que se haya otorgado en el mes de febrero de 2007 una morigeración de la prisión preventiva (control por monitoreo electrónico) a una persona, no puede racionalmente ser considerada causa o condición de la autoría material de los homicidios mencionados, aunque hoy se le imputen a quien fuera sujeto de dicha medida.
Pedir la destitución de un juez que otorga la morigeración de la prisión preventiva prevista en la ley en un proceso menor, largamente demorado y que no concluyó ni lo hará próximamente por defectos estructurales de la administración de justicia, asociando su proba labor con un delito cruel, sólo agrega confusión y alienta la crueldad e irracionalidad que en modo alguno constribuirá a disminuir la violencia. Tampoco lo han logrado las equivocadas reformas legales introducidas durante el último lustro al Código Penal o la denegación de morigeraciones o excarcelaciones o la ejecución hasta su agotamiento de las penas privativas de la libertad que se estimula desde los otros poderes del estado, cuyo fracaso práctico ha quedado hoy en evidencia, como lo demuestra la crónica policial cotidiana.
Los abajo firmantes instamos a las autoridades competentes a desestimar por su fundamento irracional el procedimiento de remoción abierto contra el Juez de Garantías y Profesor de esta Casa de Altos Estudios Nicolás Schiavo."
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La nota cuenta con las firmas y/o adhesiones de los profesores Julio Maier, David Baigun, Alberto Bovino, Edmundo Hendler, Lucila Larrandart, Gustavo Bruzzone, Andrés D'Alessio, Daniel Pastor, Ignacio Tedesco, Gabriel Anitua, L.M.R.M. Bunge Campos, Héctor Magariños, Fernando Córdoba, Sergio Delgado, Andrés Harfuch, Gustavo Garibaldi, Leonardo Pitlevnik y Mariano Ciafardini, entre otros.
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A continuación, las imágenes de dicho texto -click para agrandar- (*):

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(*) Robadas de "No Hay Derecho"

domingo, 10 de agosto de 2008

Opinión de Zaffaroni sobre los crímenes de Campana (en criticadigital.com.ar)

Peligro de sobreactuación política (*)
Reconocidos juristas y abogados polemizaron por la masacre de la familia Mansilla y el modo en que se utiliza la morigeración de prisión. Eugenio Zaffaroni.

07/08/2008

No puedo opinar sobre un caso en concreto. No sé si el juez cumplió con todos los recaudos formales. Si lo hizo, nunca es del todo previsible lo que pueda hacer un ser humano en el futuro, incluso yo ni el propio juez, dentro de unas horas. De lo contrario, dejemos a todo el mundo preso y por las dudas metámonos todos en una cárcel y hagamos de la sociedad una gran cárcel: el único problema es que no tendremos más seguridad, sino la más absoluta inseguridad frente a los que la administren.

En toda sociedad hay psicópatas, por suerte pocos. También en todos los tiempos: Cayetano Santos Godino vivió hace un siglo, también hace un siglo hubo un sujeto que mató a toda una familia y la tiró al aljibe; hace pocos años, otro incendió la casa de su deudor por venganza y murieron todos adentro. La utilización del juicio político contra los jueces cuando se otorga un derecho (mal llamado “beneficio”) y el sujeto comete un delito suele ser un medio de propaganda política o de promoción para quien lo solicita.

Además, es un instrumento para amedrentar a los jueces, a efectos de que por las dudas no reconozcan derechos a nadie y también para someterlos al poder político de turno. Por el contrario, nunca alguien que quiere promocionarse políticamente solicita el juicio político para un juez que niega un derecho a alguien o desconoce el derecho de alguien, por más que sea una aberración, siempre que ese “alguien” sea un desconocido.

Esto es lo que por lo general sucede: hemos conocido casos lamentables de gobernadores que promocionaban estos juicios, en una clara injerencia autoritaria sobre el Poder Judicial. Por suerte pertenece esto al tiempo pasado y espero que no vuelva. Insisto en que no sé si en el caso concreto ha habido alguna negligencia o falta de cuidado o de forma por parte del juez; no conozco el caso y tampoco puedo opinar. Lo que sí observo en algunas provincias es una peligrosa tendencia a la sobreactuación política para promocionarse a costa de desprestigiar a la magistratura.

(*) Nota original publicada en: http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&nid=8714

Pronunciación del CELS sobre los crímenes de Campana

05/08/2008
El CELS exigió respuestas institucionales no demagógicas ante los crímenes de Campana (*)
Autor: CELS
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Frente a los brutales homicidios de Marcelo Mansilla, Sandra Rabago y sus hijos, Agustín y Milagros, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) reclamó el esclarecimiento del hecho y la sanción de los responsables. Al mismo tiempo, el CELS sostuvo que estos casos no se solucionan ni evitan con reformas legales que busquen limitar el régimen de excarcelaciones. Los homicidios de Campana representan un episodio atroz que debería motivar una reflexión profunda y general sobre el sistema judicial y penitenciario, y no traducirse en respuestas fáciles que distraigan la atención sobre los problemas de fondo.
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Este caso revela deficiencias gravísimas de parte del Estado para hacer cumplir la ley penal y controlar la ejecución de medidas alternativas a la prisión, así como también en la articulación entre el sistema penitenciario bonaerense, la Justicia y el Poder Ejecutivo. La atrocidad de los crímenes, y el derecho de los familiares y la sociedad en su conjunto, demandan medidas institucionales adecuadas que no respondan nuevamente a la demagogia punitiva.
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En los últimos años la provincia de Buenos Aires padeció la vigencia de políticas restrictivas de la libertad que demostraron ser ineficaces para prevenir delitos y que tuvieron como resultado una situación generalizada de violaciones de derechos humanos al interior de las dependencias carcelarias. En marzo de 2000 el gobierno provincial impulsó una serie de reformas denominadas de “mano dura”, destinadas a cambiar el sistema de excarcelación. Este paquete de leyes agudizó los problemas de superpoblación carcelaria sin dar respuestas a los problemas de seguridad.
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En mayo de 2005, a través del fallo “Verbitsky”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que ese tipo de restricciones resultan inconstitucionales, y ordenó a la provincia de Buenos Aires modificar su legislación. A principios de 2007, la Legislatura provincial reformó nuevamente el Código de Procedimiento Penal y facultó a los jueces a dictar la prisión preventiva sólo cuando exista peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, evaluando los hechos de cada causa y respetando estándares internacionales y constitucionales.
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La experiencia debe funcionar como un llamado de atención para no reincidir en medidas que ya han demostrado su ineficacia.
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