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lunes, 30 de marzo de 2009

Inseguridad: réplica de los jueces penales bonaerenses...


Reproducimos a continuación las líneas de un documento que ha sido suscripto por jueces penales bonaerenses en relación a la cotidiana manipulación que política y mediáticamente gira en torno a hechos violentos, delictivos o "de inseguridad" (como se los suele denominar públicamente), tendiente a exagerar su concurrencia y a ocultar sus reales causas, y que suele ser utilizada como un perverso "doble mecanismo" de desvío de responsabilidad y de extorsión/control sobre el Poder Judicial.

Desde Operación Derecho resaltamos que lejos de pretender defender el buen nombre y honor de los jueces penales (nótese que en varias oportunidades han sido objeto de nuestra crítica), nuestro interés en publicar estas palabras radica en la preocupación que nos genera la pérdida de independencia judicial provocada por tales embates oportunistas. Pérdida de independencia que pone en serio riesgo a los derechos y garantías de todos los habitantes de esta Nación.

Transcribimos el documento:


Asedio a los jueces penales

Señalados como chivos expiatorios de los periódicos rebrotes delictivos que, cada vez más asiduos y violentos, conmueven a nuestra sociedad y hasta de cuanto hecho policial sacude cotidianamente a la opinión pública, los jueces penales bonaerenses que suscribimos esta declaración nos sentimos en el deber de dar a conocer nuestro punto de vista sobre el acuciante tema de la inseguridad.

- I -

Nuevamente advertimos un generalizado recrudecimiento de las imputaciones de funcionarios políticos nacionales, provinciales y municipales, así como de formadores de opinión (incluyendo a personajes mediáticos y de la farándula), dirigidas en contra de los jueces que -en el estado de derecho- tenemos el básico deber de aplicar la ley, a partir de la primera y principal de todas las leyes, es decir, de la Constitución Nacional que garantiza para todos los habitantes del país el principio de inocencia, según el cual nadie puede ser encarcelado sin juicio ni sentencia previa. Por lo tanto, la detención preventiva de sospechosos de haber cometido delitos, por graves que éstos puedan ser, no constituye una pena anticipada, sino una medida de carácter excepcional que busca asegurar la futura realización del juicio, donde se decide acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado. Y mientras ello no suceda, toda persona tiene el elemental derecho de ser presumida y tratada como inocente y, por regla general, de permanecer en libertad a la espera del juicio, insistimos, no obstante la magnitud o la trascendencia comunicacional del delito que se dice cometido.

Asimismo corresponde hacer notar a nuestros conciudadanos que, contra lo que muchos dicen y algunos creen, no es función del Poder Judicial el adoptar políticas vinculadas a la seguridad pública. Esa es una misión institucionalmente reservada a los demás poderes del estado, en particular, al Poder Ejecutivo quien cuenta para ello con un área específica, el Ministerio de Seguridad provincial que se encarga de instrumentar las políticas públicas de prevención y persecución del crimen y la criminalidad.

Los jueces penales, en cambio, estamos para juzgar los delitos ya cometidos, conforme las pruebas que aportan las partes, procediendo con arreglo a la legislación vigente dictada por el Congreso de la Nación que sancionó el Código Penal, y por la Legislatura Bonaerense que aprobó la ley que rige el modo de realización de los trámites procesales. Está claro, entonces, que los jueces debemos actuar con plena sujeción a la ley, pero siempre a partir de lo que surge de las declaraciones, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, así como de los tratados internacionales de derechos humanos firmados por la República Argentina, luego de la restauración democrática de 1983, que alcanzaran jerarquía constitucional con la reforma de 1994.

- II -

No desconocemos el intenso clamor popular que demanda respuestas efectivas en favor de la tranquilidad y la seguridad pública, alteradas por la inquietante recurrencia delictiva; muchas veces ensañada contra los más vulnerables e indefensos: los niños y los adultos mayores.

Sin embargo, pretender que los jueces nos sumemos como un eslabón más a las tareas de persecución del crimen y la criminalidad, cual si nuestra función institucional consistiera en una simple extensión tribunalicia del accionar policial, implica desconocer las bases del sistema republicano que asigna a la magistratura el papel de poder independiente. Es decir, de poder limitador de los posibles abusos o excesos de las otras ramas de la actividad estatal y, en definitiva, de garantes de la irrestricta vigencia de los principios constitucionales.

Asociar de manera directa y automática -como a menudo sucede- el acuciante auge de la criminalidad o, en ciertos casos puntuales, la comisión de delitos graves y gravísimos con las libertades concedidas, previamente, por los jueces del fuero penal, con estricta sujeción ya sea a las normas que gobiernan el encierro preventivo, ya a los criterios resultantes de los pactos internacionales de derechos humanos sobre la ejecución de las penas carcelarias, conlleva un alarmante desconocimiento jurídico (cuando no mala fe, ante el aprovechamiento oportunista del desasosiego que generan las repetidas situaciones de inseguridad) por parte de quienes emiten tales descalificaciones.

- III -

El crecimiento de la criminalidad no es, como algunos aseguran, la consecuencia de políticas, leyes y sentencias de “mano blanda” que se resuelve, mágicamente, con su reemplazo por políticas, leyes y sentencias de “mano dura”, al extremo de haber reabierto el debate social acerca de la conveniencia de reimplantar la pena de muerte (ya vigente en el país durante el período 1976/83). De haber sido así, por ejemplo, tanto la legislación aprobada en el gobierno bonaerense de los años 2000 y 2001 bajo los auspicios de la doctrina de “ley y orden” o, más recientemente, el severo endurecimiento penal que trajo consigo la campaña mediática y social que impulsara el ex ingeniero Juan Carlos Blumberg, habrían provocado un brusco descenso de los índices delictivos, lo que de ninguna manera ocurrió.

Ese tipo de “soluciones providenciales” trajeron otro tipo de resultados. A saber: el impresionante incremento de la población penitenciaria; población que se duplicó a raíz de las leyes provinciales sancionadas en el lapso 2000/1, compuesta en sus dos terceras partes por los “presos sin condena”. Además, quienes fueron prisionizados de ese modo rápido y brutal, quedaron en una situación de hacinamiento e indignidad tal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia del 3 de mayo de 2005, conminó a los poderes públicos de la provincia de Buenos Aires a adecuar esas condiciones de alojamiento de los detenidos a los estándares internacionales en la materia.

Por otra parte, el aumento del encierro carcelario por sí solo no resuelve el problema de la inseguridad, pues en la mayoría de esas prisiones bonaerenses no se advierte un tratamiento realmente resocializador, tal como se desprende de los convergentes informes de la Comisión Provincial por la Memoria y el CELS. En los últimos años las personas procesadas que están detenidas se ha incrementado y, sin embargo, el delito sigue creciendo. La solución de fondo al problema que hoy inquieta a la sociedad, acaso deba buscarse a partir de la prevención del delito, adoptando medidas que tiendan a reducir la exclusión y la marginalidad social, a través de políticas activas del estado en materias tales como educación, salud, trabajo, vivienda, integración familiar, etc., respecto de las cuales los jueces no tenemos ninguna injerencia.

- IV -

Sabido es que no existe mejor política criminal que la justicia social.

Y por eso mismo,
· a la espera de que buena parte de nuestros gobernantes, dirigentes y conciudadanos así lo entiendan;
· conocedores, además, que la infalibilidad no es un atributo esperable de los hombres y mujeres en general, y tampoco de los que trabajamos en la administración de justicia, que cometemos errores no deseados, como el resto de los mortales;
· en la convicción que para los casos de mal desempeño o comisión de delitos funcionales ya existen los mecanismos institucionales de remoción, aunque también advertimos con verdadero pesar el uso frecuentemente malicioso que se le viene dando al enjuiciamiento de magistrados, sobre todo, por parte de funcionarios de los otros poderes públicos, convirtiéndolo en una incisiva amenaza (latente para el resto, pero real, mediatizada y virulenta para el juez denunciado) con objetivos disciplinantes, es decir, de manera tal que nadie se atreva en lo sucesivo a resolver en sentido diverso al deseable desde la cúspide del poder;
· expresamos, en síntesis, nuestra profunda inquietud por la sistemática e injusta descalificación a la que venimos siendo sometidos los jueces penales provinciales, porque ese ataque conspira, como es natural, contra la indispensable serenidad que debemos tener al tiempo de resolver acerca de los conflictos de la mayor importancia.

Bajo las actuales circunstancias, las insistentes presiones y amenazas dirigidas a los jueces penales del Poder Judicial de un estado de derecho, a la par que nada resuelven respecto del acuciante problema de la inseguridad, constituyen una grave afrenta, un verdadero asedio, al sistema republicano, que sentimos el deber moral de hacer conocer a todas las personas de buena voluntad.



AVALOS, Analía Graciela (Dolores); BERDICHEVSKY, Adrián Fernando (San Martín); BORGHI, Gustavo Pablo (Azul); BURGOS, Mario Lindor (Bahía Blanca); BURRONE, Guillermo Mario (Pergamino); BUSTOS, Lucrecia María (Mar del Plata); CASTAÑARES, Rodolfo (Morón); DAVID, Gabriel Alejandro (San Isidro); DE MARCO, Daniel Alejandro (Mar del Plata); ERRANDONEA, Saúl Roberto (Mar del Plata); ETCHEMENDI, Silvia Victoria (Quilmes); FAVAROTTO, Ricardo Silvio (Mar del Plata); FISSORE, Gustavo Raúl (Mar del Plata); GALARRETA, Juan Sebastián (Mar del Plata); GALLI, Eduardo Pablo (Tandil); GAYOL, Gerardo Clemente (La Matanza); GURIDI, Mónica Flora (Pergamino); INTROZZI TRUGLIA, Ariel Alfredo (San Isidro); JULIANO, Mario Alberto (Necochea); JURE, María Gabriela (Pergamino); LASAGA, Laura Irma (La Plata); LUCO ORIGONE, Ana María (San Martín); MAFFUCCI MOORE, Javier Leandro (Lomas de Zamora); MERLO, María Eva (Dolores); NANNI, Adriana Lucía (Trenque Lauquen); NEU, Raúl Alberto (San Isidro); PEPI, Analía Haydee Catalina (Dolores); PERALTA, Jorge Daniel (Mar del Plata); RIQUERT, Marcelo Alfredo (Mar del Plata); RIZZI, Luis María (San Isidro); RODRÍGUEZ, Pedro (Morón); SAL LARI, Rafael (San Isidro); SALVO, Marisa (Lomas de Zamora); SCHIAVO, Nicolás (San Martín); SIMAZ, Alexis Leonel (Mar del Plata); SUEYRO, Juan Manuel (Mar del Plata); SZELAGOWSKI, Ricardo Guillermo (La Plata); TAMAGNO, Jorge Alberto (Dolores); TAPIA, Juan Francisco (Mar del Plata); TOPALIAN, Armando Armenio (Quilmes); VIÑAS, Esteban Ignacio (Mar del Plata); VITALE, Gabriel Mauro Ariel (Lomas de Zamora); ZABALA, María Ester (Dolores); y SIGUEN FIRMAS…

domingo, 29 de marzo de 2009

Vuelve la Maldita Policia???

Evidentemente el Gobierno ya no sabe que hacer y que decir con el tema de la Inseguridad, ahora el nuevo plan se basa en volver a contratar a policías que fueron exonerados, pero ojo!!!, solo los que lo fueron por faltas leves y no por delitos graves. La medida fue anunciada por el Ministro Fernández (ver nota en La Nación 29/03/2009). La vedad es que estamos de última, como si ellos fueran la solución, todo lo contrario, fueron un problema fomentando el descreimiento en la fuerza. Además, lo que no quedó muy claro es a que le llaman faltas leves, quien va a realizar la selección y sobre todo quién va a controlar a los seleccionadores.

lunes, 15 de diciembre de 2008

Pensé que se trataba de cieguitos... (Robado a No Hay Derecho)

Hace unos días, en el preciso instante en que me disponía a publicar esta entrada robada a Alberto (es decir, mientras me encontraba a punto de dar comienzo de ejecución al robo) repentinamente se me cortó la conexión (o sea que hasta el momento no había más que actos preparatorios). Así que hoy, una vez solucionado el problema técnico, termino lo que había comenzado (de modo que puede decirse que el delito ha sido finalmente consumado)...
- Click en la imagen para ver la nota original -



Pensé que se trataba de cieguitos...

Policía Secreta, Autos sin Patente, Policías sin Identificación

Fueron los legisladores mendocinos los que aprobaron una ley que no podría haber sido aprobada en ninguna otra provincia del país y fue esta ley la que permitió que hace unos días llevaran aprehendida a una joven policías de civil en un auto sin identificación “por averiguación antecedentes”.

La sociedad civil se encuentra a merced de personas que no tienen identificación posible y que se mueven en autos sin patente.

No habrá forma de saber si son fuerzas de seguridad o delincuentes comunes quienes lleven preso a nuestro hijo o a nuestra hija, y lo más grave, no tendremos como identificar si se los llevan.

Legisladores que responden a Cobos, Jaque y demócratas aprobaron una ley que crea un cuerpo policial secreto, con 30 vehículos no identificables, que se encargarán de controlar infracciones de tránsito. Esta ley pasó sin que nadie levantara la voz o siquiera reconociera que es un franco retroceso para la democracia a pocos días del festejo por su aniversario.

¿Control de Tránsito o Policía común?

Con la excusa de que controlan el tránsito ahora la policía nos detiene y nos lleva por averiguación de antecedentes en un auto sin patente y de civil.

Esta patética excusa abrió la puerta a hechos que solo encuentran una situación similar en la dictadura militar de 1976 -1983 donde esto se hacía para evitar ser reconocidos y para generar un círculo de impunidad que aún hoy está vigente.

Ataque a la Democracia de Mendoza en nombre del miedo.

En nombre del miedo aprobaron nuestros legisladores la ley para restringir excarcelaciones, también la ley de la policía secreta y ahora van por órdenes de allanamiento nocturnas y sin control por parte de los jueces. "Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista. Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro. Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no era judío. Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera hablar por mí" (1945, Martin Niemoeller, pastor protestante, 1892-1984. Erróneamente atribuida a Brecht).

Se puede advertir con facilidad que el retroceso en términos de estándares de democracia es enorme.

El cerco informativo permite que estas cosas sucedan sin que salgan a la luz, agradecemos a Cuyo Noticias como lo hicimos con Mdzol que se animan a publicar estas palabras que buscan sencillamente hacer pública la existencia de la ley.

El periodista Horacio Verbistky, en su última nota titulada “El Enemigo”, se refirió a la ley promulgada por Jaque luego de ser propuesta por un legislador cobista y apoyada por la bancada demócrata. Allí atacó este tipo de leyes de “mano dura”, leyes que se aprueban casi sin discusión alguna y a veces como en este caso sin siquiera oposición.

LEYES DE MANO DURA – La Ineficacia Total.

Desde que comenzó el problema de la inseguridad a tomar cada vez mas lugar en los diarios y medios televisivos y desde el asesinato del hijo del falso ingeniero Blumberg, se aprobaron más de 100 leyes en la Nación y en Mendoza, llamadas de “mano dura”, con las cuales se pisoteó la Constitución Nacional y las leyes de la República e incluso el legislador de la derecha mendocina Aldo Giordano, conocido por su rol como Fiscal de Estado, llegó a hablar de que la Constitución Argentina estaba embarazada de los tratados de Derechos Humanos.

Es importante hacer notar que los Cassia, los Giordano y todos los promotores de leyes de “mano dura” lograron imponer su política y sin embargo la inseguridad y el delito siguen firmes.Esto indica sencillamente que sus leyes son muy eficaces para conseguirles votos a ellos mismos, pero muy ineficaces para resolver el problema de la inseguridad.


Dr. Pablo Gabriel Salinas
Primer Director de Derechos Humanos que tuvo la Provincia de Mendoza (renunció por oponerse a esta política de “mano dura”)

viernes, 14 de noviembre de 2008

Profesores de la Facultad de Derecho se oponen al proceso de enjuiciamiento del Juez Schiavo


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Como suele ser lamentablemente habitual ante trágicos hechos mediáticos y que conmocionan a la opinión pública, la sociedad reclama responsables y el poder político sacrifica a algún chivo expiatorio para calmar tal sed de sangre. Los mediáticamente denominados "crímenes de Campana" parecen no ser la excepción.
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En respuesta a ello, reconocidos profesores de derecho penal y criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires expresaron su opinión con respecto al proceso de enjuiciamiento por el que se pretende destituir al Juez de Garantías de San Martín Nicolás Schiavo, a quien se pretende hacer responsable de los trágicos hechos mencionados.
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Expresamos nuestra adhesión y transcribimos el texto a continuación:
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"Los profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, abajo firmantes, deploramos la decisión de abrir el procedimiento de enjuiciamiento del juez de Garantías de San martín Nicolás Schiavo, promovido por las autoridades políticas de la provincia de Buenos Aires atribuyéndole a su proceder vinculación con delitos perpetrados en la ciudad de Campana.
La pública conmoción ocasionada por el múltiple homicidio de los integrantes de una familia, ha sido inescrupulosamente aprovechada para descalificar indirectamente -sin dar razones valederas, ni argumentos válidos-, el obrar cotidiano de quienes, en su función como operadores jurídicos, aplican los principios constitucionales y los conocimientos que se imparten y elaboran en ésta Facultad, entre cuyos integrantes está el profesor Nicolás Schiavo.
La circunstancia de que se haya otorgado en el mes de febrero de 2007 una morigeración de la prisión preventiva (control por monitoreo electrónico) a una persona, no puede racionalmente ser considerada causa o condición de la autoría material de los homicidios mencionados, aunque hoy se le imputen a quien fuera sujeto de dicha medida.
Pedir la destitución de un juez que otorga la morigeración de la prisión preventiva prevista en la ley en un proceso menor, largamente demorado y que no concluyó ni lo hará próximamente por defectos estructurales de la administración de justicia, asociando su proba labor con un delito cruel, sólo agrega confusión y alienta la crueldad e irracionalidad que en modo alguno constribuirá a disminuir la violencia. Tampoco lo han logrado las equivocadas reformas legales introducidas durante el último lustro al Código Penal o la denegación de morigeraciones o excarcelaciones o la ejecución hasta su agotamiento de las penas privativas de la libertad que se estimula desde los otros poderes del estado, cuyo fracaso práctico ha quedado hoy en evidencia, como lo demuestra la crónica policial cotidiana.
Los abajo firmantes instamos a las autoridades competentes a desestimar por su fundamento irracional el procedimiento de remoción abierto contra el Juez de Garantías y Profesor de esta Casa de Altos Estudios Nicolás Schiavo."
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La nota cuenta con las firmas y/o adhesiones de los profesores Julio Maier, David Baigun, Alberto Bovino, Edmundo Hendler, Lucila Larrandart, Gustavo Bruzzone, Andrés D'Alessio, Daniel Pastor, Ignacio Tedesco, Gabriel Anitua, L.M.R.M. Bunge Campos, Héctor Magariños, Fernando Córdoba, Sergio Delgado, Andrés Harfuch, Gustavo Garibaldi, Leonardo Pitlevnik y Mariano Ciafardini, entre otros.
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A continuación, las imágenes de dicho texto -click para agrandar- (*):

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(*) Robadas de "No Hay Derecho"

jueves, 13 de noviembre de 2008

Ya que se habla tanto de bajar la edad de imputabilidad...

En épocas donde no para de hablarse de la estupidez de "bajar la edad de imputabilidad", me pareció oportuno robar esta nota (pueden ver la original en: http://criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=14515)



Elías Neuman y los menores delincuentes

“Bajar la edad es pura demagogia”

El reconocido criminólogo sostiene que el verdadero problema es el de los menores excluidos y la falta de políticas públicas. Opina que nadie sale a robar con el Código Penal bajo el brazo.

Por Fernanda Nicolini - 29.10.2008

Más allá de las aclaraciones por parte del Ministerio de Justicia bonaerense acerca de impulsar la idea a nivel nacional de reducir la edad de imputabilidad sólo para algunos delitos, Elías Neuman, reconocido criminólogo, profesor de la UBA y autor de decenas de libros, es tajante: "Bajar la edad de imputabilidad suena a medida demagógica y sin mayor sustento. Porque ése no es el problema, ni nunca lo fue. El problema es la carencia de políticas criminológicas con respecto a niños y jóvenes".

–¿Por qué algunas personas creen que sería una solución?

–Porque creen que la pena disuade. Pero el chico o el adulto que va a cometer un delito no lleva el Código Penal bajo el brazo. Voy a poner un ejemplo: en el país existe la pena de muerte extrajudicial, es el llamado gatillo fácil, que sucede tanto en la calle como dentro de las cárceles. A pesar de que el delincuente sabe que si sale a robar y las cosas resultan mal puede recibir la muerte instantánea, adentro o afuera, sale igual. El problema de fondo es otro.

–¿Cuál?

–El problema con los chicos, algo que el gobernador Scioli debería saber antes de ponerse a hablar de estas cosas, es que son en su mayoría, diría en un 98 por ciento, excluidos sociales. En el sentido de falta de un lugar digno para vivir, falta de educación, de nutrición adecuada y, quien lea las historias clínicas de los presos adultos que están hoy en las cárceles, verá que esas historias te hablan de hogares disociados y eyectores. El chico no gana la calle o el paco por deporte, es una respuesta al hecho de que tiene una verticalidad terrible sobre sí y sobre todo falta de amor. Entonces cuando los políticos piensan en un programa dicen algo facilongo como "achicamos la edad". Pero no hablan de la única solución que baja el delito como el pleno empleo, por ejemplo. Quizás es porque cierta gente les dejó de interesar. En el capitalismo industrial, aunque no quiero decir que haya sido muy bueno, el ser humano interesaba porque era un eslabón de la cadena de producción. Hoy no, es un capitalismo financiero y de servicios, entonces ¿qué interesan esas personas?

–¿En otros países se ha bajado la imputabilidad como medida?

–Hay países que son un aquelarre, como México, donde yo también trabajo. Allí hay 32 estados y cada uno tiene un estatuto de menores y cada cual le pone la edad que quiere, de modo que si cometés un delito en un estado a los 15 años, sos imputable, y si cometés el mismo a poquísimos kilómetros cruzando la frontera, no sos imputable. No cambia nada. Por eso no es con un cambio numérico como se solucionan estas cosas. En un país donde la mayor tragedia es el hambre, éstos no son problemas jurídicos sino sociales. Porque para que se cumplan las leyes, lo primero que hay que hacer son políticas de prevención y no de represión, porque con la represión se llega a un punto en el que lo único que importa es la venganza. Además, la pena de prisión ya no es la que restringe la libertad deambulatoria o locomotiva, la pena de prisión hoy aniquila la identidad y la dignidad de la persona, que es el principal derecho humano. Habría que llamarla pena de martirio.

–Hoy por hoy, cuando un menor de 16 delinque, ¿qué sucede?

–Queda a criterio del juez y puede terminar en uno de los muros de estos reformatorios que en realidad son deformatorios absolutos. Lo que ocurre en ellos es terrible porque allí estos chicos subrayan sus resentimientos. Son verdaderas cárceles de menores, no otra cosa. El encierro implica días calcados, derechos de piso que hay que pagar que muchas veces son escabrosos; es lo más lejos que hay de la reeducación, sólo sirven para sacar de ahí a un delincuente de verdad.

–¿Cuál sería un modelo de reeducación?

–Paradójicamente, en la provincia de Buenos Aires también hay sitios y fundaciones para chicos que funcionan muy bien. Y pongo como ejemplo Pelota de Trapo, en Avellaneda, en donde trabajé. Scioli lo tiene muy cerca y lo puede ir a ver. Hay chicos de la calle que vivieron ahí y hoy son profesores de Computación, estudian Derecho, Psicología. Y a estos chicos nadie les pregunta si delinquieron o no.

–Pero frente a la hipótesis de que se baje la imputabilidad, ¿qué pasaría?

–Nada, no pasaría nada. El delito va a continuar porque, vuelvo a insistir, la pena no disuade. ¿Desde cuándo disuade una pena? Por supuesto que soy partidario de estudiar la temática empezando a pensar de qué chicos se trata: son chicos de abajo y excluidos sociales. Por eso habría que hacer un análisis si la inseguridad social no es en realidad un paradigma del modelo neoliberal. ¿No será que el miedo social es industrializado ahora políticamente para reproducir el sistema?

–¿Y quién se beneficia de esta politización del miedo?

–Yo escribí un libro algo surrealista que se llama Los que viven del delito y los otros, la delincuencia como industria. Y ahí estudio: si el delito fuese un hecho normal y no fuera algo disvalioso, imputable y punible, ¿quiénes dejarían de trabajar? En este momento vos no estarías trabajando y yo no estaría hablando. Desaparecería la industria de la seguridad, de las casas en los countries, la policía, los jueces, los abogados. Y si esto es una industria, ¿cuál es la materia prima? Son los chicos, esos mismos chicos a los que se los vacían en los grandes silos que son las cárceles o reformatorios y se los moldea con una proyección de resentimiento absoluta. Por eso después cometen los delitos que cometen. Y esto me lleva a otra pregunta: ¿por qué siempre que se habla de violencia social se enfoca el delito de abajo? Yo no voy a negar que es dramático porque víctima y victimario se ven, gritan, matan, mueren. Pero ¿qué ocurre con los delitos económicos? Yo puedo asegurar que un solo delito de corrupción tiene un coste social y económico para el país ciento de miles de veces más grande que aquel detrimento económico causado por los que están en prisión.

martes, 4 de noviembre de 2008

ATENCIÓN "HAY PRESOS LIBRES!!!"

Hay algo un poquito contradictorio.
El pasado domingo 2/11/08, en la tapa del diario Clarín salio un nota que está buena, lástima que con la intención de hacerlo bien alarmista, le erraron en el título.
No dejar de leer la opinion de Marcos Salt y Gustavo Palmieri.

CIFRAS DEL SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y DE LOS PATRONATOS DE LIBERADOS
Son 14 mil los presos que están libres en la Capital y la Provincia
Se trata de personas que fueron detenidas por algún delito y que accedieron a distintas formas de excarcelación. Dicen que el 30% de los liberados bonaerenses vuelve a delinquir. Los especialistas afirman que falla toda la política criminal.
Por: Virginia Messi

Según cifras del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) y de los patronatos de liberados, a las que tuvo acceso Clarín, más de 14 mil personas detenidas, acusadas de cometer delitos en Capital y Provincia de Buenos Aires, están en la calle beneficiadas con libertades condicionales, transitorias, salidas laborales o detenciones domiciliarias.El tema se instaló en el centro del escenario de la inseguridad a partir de resonantes casos policiales protagonizados por presos con prisión morigerada. En julio estalló la primera ola de cuestionamientos al sistema cuando Angel Fernández (un preso beneficiado con el monitoreo por pulsera electrónica pese a tener antecedentes por violación, robo y homicidio) mató al matrimonio Mansilla y a su dos hijos, de 12 y 8 años, en Campana.La cuestión se reavivó a mediados de octubre con un caso de Capital: un carnicero (Abel Rossi) fue asesinado en el barrio de Versalles al intentar evitar un asalto a una farmacia. Uno de los delincuentes -muerto luego en un tiroteo con la Policía- era un joven de 21 años, Jonathan Errecalde, que gozaba de salidas transitorias y estaba prófugo por no haber vuelto al instituto donde cumplía una condena por homicidio. El ministro de Justicia, Aníbal Fernández, pidió el juicio político del magistrado que le concedió el beneficio.Ambos casos pusieron bajo la lupa sobre todo a los jueces (ver Ofensiva...), pero también al servicio penitenciario y a los patronatos de liberados que "tutelan" gran parte de los presos en libertad. Las críticas incluyeron declaraciones de la presidenta Cristina Kirchner y del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.El cuádruple crimen de Campana, por caso, generó la decisión del Ministerio de Justicia bonaerense de poner al Patronato de la provincia a trabajar full time en las prisiones domiciliarias con pulsera electrónica (hasta entonces bajo el control exclusivo del SPB). Esto provocó un fuerte reclamo de los trabajadores, quienes lograron mitigar la medida. Ellos se quejan de estar saturados: "Cada asistente tiene bajo su responsabilidad entre 60 y 300 casos, y no 30 como marca la ley".Según lo que aseguran en off fuentes oficiales, se calcula que al menos un 30% de los presos bonaerenses que salen en libertad condicional vuelve a delinquir."Nosotros realizamos un estudio sobre la población de las cárceles federales -que es mucho menor a los penales bonaerenses- y descubrimos que, al cabo de cinco años, seis de cada diez presos que habían sido liberados volvían a caer detenidos", explicó a Clarín Martín Gershnik, director ejecutivo de "Unidos por la Justicia", una ONG integrada por jueces, fiscales y abogados. "Hay cosas que mejorar en la Ley de Ejecución. Por ejemplo, que permite dar salidas transitorias demasiados flexibles. Pero nada se soluciona con restringir todas las libertades, subir las penas y construir cárceles. Hay que apuntar al tratamiento y seguimiento de los detenidos. Hoy, las cifras muestran que el sistema es un fracaso", agregó Gershnik.La contracara del problema de los presos liberados es el de los presos sin condena. De acuerdo a datos del propio sistema penitenciario, entre el 60% y el 80% de los presos que está en prisión no ha tenido juicio. Por lo tanto, a estos reclusos nadie, todavía, los declaró culpables. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo de mayo de 2005, ya había alertado sobre el abuso de las prisiones preventivas. Para Marcos Salt, profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la UBA, el tema carcelario "no se puede analizar ni mejorar de forma aislada. Lo que ocurre es consecuencia de una falta absoluta de programación de un plan de política criminal. Esta tiene que articular medidas de prevención, asistencia social, educación, funcionamiento de la Justicia y órganos policiales". Para él, "las medidas coyunturales no sirven. El camino es diseñar un programa integral"."En la Argentina, la tasa de encarcelamiento creció de 63 personas cada 100.000 habitantes (en el año 1992) a 156 personas cada 100.000 en la actualidad. No hace falta tener más gente en la cárcel, eso nunca resolvió los problemas de seguridad", opina Gustavo Palmieri, del CELS. Cristina Caamaño, fiscal penal y miembro del INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales), subraya el bajo nivel de recaída en el delito de los ex alumnos del CUD (Centro Universitario de la cárcel de Devoto) y lo señala como una senda a seguir. "Sólo el 3% vuelve a tener problemas", señaló Caamaño.La fiscal participó en la elaboración de un proyecto ley presentado en agosto en la Cámara de Diputados de la Nación, en el que se plantea estimular la educación en las cárceles beneficiando a los presos que aprendan un oficio o completen un ciclo educativo.

sábado, 25 de octubre de 2008

PENA DE MUERTE 1

Cuando cursé la materia "Derechos humanos" (hace ya bastante tiempo, en mis primeros años como estudiante de derecho), uno de los textos de estudio sobre el tema "pena de muerte" era el que sintetizo en la presente entrada... no tengo mayores referencias sobre él, salvo que (al menos según lo dicho por el profesor a cargo del curso) se trataba de un artículo publicado por la organización "Amnistía Internacional"...

Me pareció oportuno publicarlo en éste blog, en épocas en las que ciertos hechos de violencia social (comunmente llamados "de inseguridad") canalizan a buena parte de la opinión pública (con la "ayudita" de ciertos discursos políticos y de medios de comunicación afines) a debatir la conveniencia de aplicación de tan nefasta herramienta y, en muchos casos, a inclinar la balanza a favor de su implementación.

Creo que tales argumentos pueden basarse básicamente: (a) en una cuestión de desconocimiento o ignorancia respecto del tema y de otros relacionados, o (b) en el odio a la humanidad y el desprecio a la dignidad humana (es decir, en una hijadeputez). Creo, también, que afortunadamente son más los del primer grupo que los del segundo...

Lamentablemente, tal como afirmaban en la revista "No Hay Derecho", el sólo hecho de tener que estar discutiendo el tema es, ya, un retroceso de siglos de evolución en materia de respeto a la dignidad humana... "el tener que pelear esta guerra ya significa una derrota".


Respuestas de "Amnesty International" en torno a la pena de muerte:

¿Por qué A.I. se opone a la pena de muerte?

A.I. se opone a la pena de muerte en todos los casos, sin excepción. La pena de muerte es la negación suprema de los derechos humanos. Es el asesinato premeditado y a sangre fría de un ser humano por parte del Estado y en nombre de la justicia. Es la violación del derecho a la vida tal como lo proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es el castigo más cruel, inhumano y degradante que existe (...)
La pena de muerte es discriminatoria y con frecuencia se la aplica de forma desproporcionada en contra de los pobres, de las minorías y de los miembros de comunidades raciales, étnicas y religiosas. Se la impone y ejecuta arbitrariamente.
La pena de muerte coloca el sello de aprobación a un acto irreversible de violencia por parte del Estado y además, nada impide que recaiga sobre víctimas inocentes. Mientras la justicia humana siga siendo propensa al error, nunca se podrá eliminar el riesgo de ejecutar a un inocente (...)


¿La pena de muerte es utilizada por los gobiernos para eliminar voces disidentes?

La pena de muerte se ha utilizado y se sigue utilizando como herramienta de represión política, como una forma de callar para siempre a los opositores políticos o de eliminar a los individuos políticamente "molestos". en la mayoría de los casos, las víctimas son condenadas a muerte como resultado de juicios corrompidos por la parcialidad y la injusticia. Es la naturaleza irrevocable de la pena de muerte la que la hace tan tentadora como herramienta de represión. Miles de personas han sido asesinadas bajo un gobierno sólo para ser reconocidas como víctimas inocentes al llegar al poder un nuevo gobierno. Mientras la pena de muerte siga siendo aceptada como una forma legítima de castigo, seguirá existiendo la posibilidad del abuso político. Sólo su abolición puede asegurar de que éste abuso político de la pena de muerte nunca vuelva a producirse.

¿Qué dice el derecho internacional acerca de la pena de muerte?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 en respuesta a la tremenda magnitud de la brutalidad y el terror ejercidios por los Estados durante la Segunda Guerra Mundial, reconoce el derecho de cada persona a la vida y afirma categóricamente que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (...)
Esta posición recibe mahyor respaldo mediante la adopción de tratados internacionales y regionales que proccuran la abolición de la pena de muerte (...) [como: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Europea de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Etc.]

¿Qué opina del argumento que afirma que la pena de muerte es una herramienta importante de la que dispone el Estado para la lucha contra el crimen?

Demasiados gobiernos piensan que pueden resolver problemas sociales y políticos urgentes ejecutando a unos pocos o incluso a cientos de personas condenadas por crímenes. Demasiados ciudadanos en demasiados países todavía no se han dado cuenta de que la pena de muerte no ofrece a la sociedad más protección sino mayor brutalidad. Estudios científicos han fracasado una y otra vez al intentar demostrar de forma convincente que la pena de muerte tiene un mayor impacto disuasivos sobre el crimen que otros tipos de castigo. Los resultados de la última encuesta de las Naciones Unidas sobre investigaciones acerca de la relación entre la pena de muerte y las estadísticas de homicidios, llevada a cabo en 1988 y actualizada en 1996, llegó a la conclusión de que "...la investigación no ha conseguido demostrar científicamente que las ejecuciones tengan mayor efecto disuasivo que la cadena perpetua. Y no es probable que lo consiga próximamente. En conjunto, las pruebas científicas no ofrecen ningún respaldo a la hipótesis de la disuasión".
No se debe dar por sentado que quienes cometen crímenes tan graves como el asesinato lo hacen después de calcular racionalmente las consecuencias. Con frecuencia, los asesinatos se cometen en situaciones en las que la emoción supera a la razón, o bien bajo la influencia de drogas o alcohol. Algunos perpetradores de delitos violentos son personas altamente inestables o mentalmente enfermas (...) En ninguno de estos casos se puede esperar que el miedo a la pena de muerte evite el crimen. Además, es muy probable que quienes cometen delitos graves de forma premeditada decidan seguir con sus planes a pesar de todo, convencidos de que no serán atrapados. La clave de la disuación en estos casos es aumentar la posibilidad de detección, arresto y condena (...)

¿No resulta necesario ejecutar a ciertos condenados para evitar que reincidan en sus crímenes?

Al contrario de lo que ocurre con la pena de prisión o reclusión, la pena de muerte involucra el riesgo de cometer errores judiciales que nunca podrán corregirse. Siempre exxiste el riesgo de ejecutar a condenados que sean inocentes. La pena de muerte no impedirá que repitan un crimen que en primer lugar nunca cometieron. También es imposible determinar si las personas ejecutadas habrían realmente repetido los crímenes de los cuales se las acusó. La ejecución significa quitar la vida de personas condenadas para evitar hipotéticos crímenes futuros, muchos de los cuales probablemente nunca se cometerían. Además, niega el principio de la rehabilitación de los delincuentes (...)
La solución ciertamente no se encontrará aumentando la cantidad de ejecuciones.

Pero, ¿quienes cometen un crimen aberrante o matan a otra persona no merecen morir?

No se puede utilizar una ejecución para castigar un asesinato. Un acto de esta naturaleza por parte del Estado es exactamente equivalente al deseo del criminal de ejercer violencia física contra su víctima. Además, todos los sitemas judiciales penales son vulnerables a la discriminación y los errores. No se puede concebir que ningún sistema sea o pueda ser capaz de decidir de forma imparcial, coherente e infalible quién debe vivir y quién debe morir. La conveniencia, las decisiones caprichosas y la opinión pública predominante pueden influenciar los procedimientos desde el arresto inicial hasta la decisión de último momento sobre la posible clemencia.
El punto principal con respecto a los derechos humanos es que son inalienables: son inherentes por igual a cada ser humano sin tener en cuenta su condición social, raza, religión u origen. No se puede despojar a una persona de sus derechos humanos aunque haya cometido un delito. Los derechos humanos se aplican no sólo a la mejor parte de una persona sino también a la peor, razón por la cual su función es proteger a todas las personas. Nos protegen de nosotros mismos.
Además, la experiencia demuestra que, siempre que se aplica la pena de muerte, algunas personas mueren mientras que otros que han cometido delitos similares o peores pueden salvarse. Los condenados que son ejecutados no son necesariamente sólo aquellos que han cometido los peores delitos, sino también aquellos que eran tan pobres que no pudieron contratar abogados experimentados que los defendieran o aquellos que debieron enfrentar a fiscales o jueces más severos (...)

¿Cómo pueden los estados abolir la pena de muerte si la mayoría de las personas está a favor de ella?

Las razones por las cuales existe un respaldo a la pena de muerte aparentemente importante entre el público en general pueden ser complejas y no tener ninguna base real. Si se informara plenamente a la opinión pública acerca de la realidad de la pena de muerte y su aplicación, es posible que muchos estarían dispuestos a aceptar su abolición. Las encuestas de opinión, que a menudo parecen indicar un apoyo aplastante a la pena de muerte, tienden a simplificar la complejidad de la opinión pública y el grado en el que dicha opinión se basa en la comprensión bien informada de la situación de la actividad criminal en el país, sus causas y los medios de los que se dispone para combatirla (...)
No se justificaría que un gobierno torturara a un prisioner famoso por sus crímenes o persiguiera a una minoría étnica impopular simplemente porque la mayoría de la opinión pública así lo exige. Durante siglos la exclavvitud fue legal y ampliamente aceptada. Su abolición se produjo tras años de esfuerzo por parte de quienes se oponían a esta actividad basándose en fundamentos morales.

¿La inyección letal es la forma más indolora y humanitaria que existe para matar a una persona?

Han surgido problemas en el uso de la inyección letal. Durante la primera ejecución en la que se aplicó una ineyección letal en Guatemala, el 10 de febrero de 1998, los que debían encargarse de aplicar la inyección letal a Manuel Martínez Coronado aparentemente estaban tan nerviosos (según se dice, en parte debido al llanto perturbador de la esposa e hijos del condenado) que tardaron mucho tiempo en colocar la cánula a través de la cual se administraría el veneno. Luego, un corte del suministro de energía eléctrica durante la ejecución hizo que el flujo de veneno se detuviera y el prisioner tardó 18 minutos en morir. Esta experiencia penosa se transmitió en vivo a través de la televisión estatal. En los EE.UU., se cometieron torpezas en una gran cantidad de ejecuciones realizadas mediante la inyección letal, como por ejemplo problemas cuando las venas del psirionero estaban en malas condiciones debido al abuso de drogas inyectables.

La inyección letal evita muchos de los efectos desagradables propios de otras formas de ejecución: mutilación y hemorragia en la decapitación, el olor a carne quemada de la electrocución, imágenes y/o sonidos perturbadores en la cámara de gas y la horca, el problema de que los ejecutados derequen u orinen involuntariamente. Por esta razón, es posible que este método sea menos desagradable para quienes llevan a cabo la ejecución. Sin embargo, la inyección letal aumenta el riesgo de que el personal médico se vea involucrado en ejecuciones dispuestas por el estado, violando así los principios establecidos de la ética médica.

Cualquier forma de ejecución es inhumana. Todos los métodos conocidos pueden ser dolorosos y tener sus propias características desagradables. Por otra parte, se debe tener en cuenta que la pena de muerte no abarca solamente los minutos que transcurren desde que el prisionero es retirado de su celda y es ejecutado, sino que el prisionero vive con la pena de muerte pendiendo sobre su cabeza desde el momento en que se lo condena hasta el momento en que pierde el sentido y muere.

La búsqueda de una forma "humanitaria" de quitarle la vida a una persona debe interpretarse como lo que es: el intento de que las ejecuciones sean más aceptables para quienes deben llevarlas a cabo, para los gobiernos que desean parecer más humanos y para la opinión pública en cuyo nombre se lleva a cabo la ejecución.

EL COSTO.

La pena de muerte es mucho más costosa que cualquier sistema en el que la pena máxima es la reclusión perpetua.

- Un estudio realizado en Nueva York estima que el costo de una ejecución es tres veces mayor que el de la reclusión o prisión perpetua.
- En Florida, cada ejecución le cuesta al Estado U$S 3,2 millones, en contraste con el costo de U$S 600.000 de la prisión perpetua.
- Estudios realizados en California, Kansas, Maryland y Carolina del Norte han llegado a la conclusión de que la pena capital es mucho más costosaa que mantener a alguien en prisión de por vida
Los mayores costos de la pena de muerte se producen antes y durante el juicio, no en los procedimientos posteriores a la condena. Aún si se abolieran estos procedimientos, el sistema de la pena de muerte seguiría siendo más costoso que cualquier alternativa.
- En el sistema de pena capital, los juicios se dividen en dos fases distintas: sentencia y determinación de la pena. En general, estas etapaas se ven precedidas por mociones especiales e interrogatorios adicionales para la selección de jurados.
- En los casos de pena de muerte, los costos de investigación son por lo general mayores, especialmente para la fiscalía.
- Estos costos se producen aún cuando en la mayoría de los casos en los que puede imponerse la pena de muerte se decide una pena distinta, y aunque un alto porcentaje de las condenas a muerte son anuladas en la primera apelación, exigida por la Constitución.
- En los casos de juicios penales en los que se puede exigir la pena capital pero el veredicto resulta ser oro más leve, o si la pena de muerte es revocada posteriormente, los contribuyentes deben pagar todos los costos adicionales de los procedimientos ejecutados antes y durante el juicio y además deben pagar el costo de la prisión perpetua del condenado, o los costos de un nuevo juicio (que a menudo resulta en un veredicto de prisión perpetua).

La pena de muerte desvía recursos que podrían ser aplicados para tomar medidas realmente efectivas contra el crimen.

(...)

martes, 14 de octubre de 2008

De la revista No Hay Derecho: "LA TORTURA NO EXISTE MI AMOR"

Es muy interesante el siguiente artículo, piensen que fué escrito y publicado en 1990... y 18 años después el tema lamentablemente sigue vigente, y lo que es peor algunos de sus oscuros protagonistas también (y los que no, fueron reemplazados por otros siniestros "referentes")
Recuerdo aquellos años en que estaba en 7mo grado de la escuela primaria, sólo me interesaba mi viaje de egresados a Villa Carlos Paz (con la empresa Sevitur) y ni me planteaba ser abogado.
También recuerdo muy clarito que, por aquel entonces, el Ingeniero Santos había fusilado a dos personas (decidiendo que su pasacassette era más importante que aquellas vidas), y que Patti se promocionaba confesándose públicamente como torturador para ganar adeptos en la opinión pública...

LA TORTURA NO EXISTE MI AMOR (*)

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Por Carlos Cosarín y Alberto Santos Godino


Un subcomisario es la nueva estrella popular. A partir de haber “limpiado” Pilar, la gente honesta de la zona lo ha erigido como su nuevo salvador. Contra la corrupción y la delincuencia, Patti es la receta.

La tortura vuelve a ser protagonista de los debates callejeros. Pero como todos los aspectos de nuestra cotidianidad, su reciclaje es un símbolo más de los renovados bríos autoritarios. Ya no se trata de archivar los abusos de un gobierno de facto en un documento con poca repercusión editorial, sino de provocar una discusión absurda acerca de si atormentar es legítimo para resguardar la seguridad ciudadana. Como ya lo hicieran con el proyecto de pena de muerte, los medios masivos y los nostálgicos de Torquemada introducen temas de discusión cuyo planteo importa de antemano un retroceso. Mientras tanto, un eximio profesor que se precia de periodista, se plantea en público la más abstrusa de las hipótesis para relativizar una afirmación categórica, justificando lo injustificable.

Contra la noche de la inquisición, en 1764 el marqués de Beccaria en consonancia con las ideas del Iluminismo, alertaba sobre los abusos de quienes buscaban averiguar la verdad dislocando los huesos del acusado.

Ayer nomás, en el colegio nos enseñaron que ya la Asamblea de 1813 había desterrado todo tipo de salvajismo inquisidor. Sin embargo, esta proyección subdesarrollada de Dick Tracy ha servido para demostrar que en la Argentina de hoy cualquier cosa es discutible.

Como lo virtuoso está en el justo medio aristotélico, la estrategia consiste en prefijar los extremos del debate, luego “la reacción” es moderada, y antes de empezar a hablar ya todo está perdido. Extraviados en la hojarasca de la discusión oficial, cualquier intento por humanizar los métodos de persecución penal resulta extemporáneo.

Para la gente sensata el policía torturador no es un delincuente. Tampoco el honesto ingeniero, ni el honesto comerciante. El único delito es el delito contra la propiedad. El crimen no está determinado por la calificación legal, sino que pende del delgado hilo de quienes nos eligen los temas de esta polémica de bar. El ingeniero se dejó llevar, el subcomisiario hizo lo necesario para desarticular el crimen organizado, el comerciante se aflige al ver algunos políticos y miembros de la justicia más preocupados por los derechos humanos de los delincuentes que por los de las víctimas (de las declaraciones del Presidente de la Cámara Argentina de Comercio). El imaginario social sólo reconoce un tipo de delincuente: aquel que ingresa en la finca privada, aquel que asesina sin ninguna legitimación estatal o paraestatal.

De nuevo la seguridad justifica. Otra vez la razón de estado, aunque tenga el tamaño de un pasacassette, habilita la violencia. La tortura no debe ser tema de discusión y sin embargo la estamos discutiendo, trágico destino el tener que insistir en la dignidad del ser humano. Nos damos el lujo de permitir que un policía reconozca que para esclarecer un delito es necesario que se cometan varios más sin siquiera saber cómo defendernos. Nosotros nos habíamos propuesto debatir sobre el aniquilamiento del sistema penal, nos vemos obligados a volver a descalificar lo indefendible. El tener que pelear esta guerra ya significa una derrota.


(*) Publicado en la revista “No Hay Derecho”, s./ed., Año 1, N°2, Diciembre de 1990, p. 14


Pueden ver también el artículo en el blog de uno de los autores de la revista NHD original, clickeando ACÁ (obviamente me refiero a Bovino)

domingo, 10 de agosto de 2008

Opinión de Zaffaroni sobre los crímenes de Campana (en criticadigital.com.ar)

Peligro de sobreactuación política (*)
Reconocidos juristas y abogados polemizaron por la masacre de la familia Mansilla y el modo en que se utiliza la morigeración de prisión. Eugenio Zaffaroni.

07/08/2008

No puedo opinar sobre un caso en concreto. No sé si el juez cumplió con todos los recaudos formales. Si lo hizo, nunca es del todo previsible lo que pueda hacer un ser humano en el futuro, incluso yo ni el propio juez, dentro de unas horas. De lo contrario, dejemos a todo el mundo preso y por las dudas metámonos todos en una cárcel y hagamos de la sociedad una gran cárcel: el único problema es que no tendremos más seguridad, sino la más absoluta inseguridad frente a los que la administren.

En toda sociedad hay psicópatas, por suerte pocos. También en todos los tiempos: Cayetano Santos Godino vivió hace un siglo, también hace un siglo hubo un sujeto que mató a toda una familia y la tiró al aljibe; hace pocos años, otro incendió la casa de su deudor por venganza y murieron todos adentro. La utilización del juicio político contra los jueces cuando se otorga un derecho (mal llamado “beneficio”) y el sujeto comete un delito suele ser un medio de propaganda política o de promoción para quien lo solicita.

Además, es un instrumento para amedrentar a los jueces, a efectos de que por las dudas no reconozcan derechos a nadie y también para someterlos al poder político de turno. Por el contrario, nunca alguien que quiere promocionarse políticamente solicita el juicio político para un juez que niega un derecho a alguien o desconoce el derecho de alguien, por más que sea una aberración, siempre que ese “alguien” sea un desconocido.

Esto es lo que por lo general sucede: hemos conocido casos lamentables de gobernadores que promocionaban estos juicios, en una clara injerencia autoritaria sobre el Poder Judicial. Por suerte pertenece esto al tiempo pasado y espero que no vuelva. Insisto en que no sé si en el caso concreto ha habido alguna negligencia o falta de cuidado o de forma por parte del juez; no conozco el caso y tampoco puedo opinar. Lo que sí observo en algunas provincias es una peligrosa tendencia a la sobreactuación política para promocionarse a costa de desprestigiar a la magistratura.

(*) Nota original publicada en: http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&nid=8714

Pronunciación del CELS sobre los crímenes de Campana

05/08/2008
El CELS exigió respuestas institucionales no demagógicas ante los crímenes de Campana (*)
Autor: CELS
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Frente a los brutales homicidios de Marcelo Mansilla, Sandra Rabago y sus hijos, Agustín y Milagros, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) reclamó el esclarecimiento del hecho y la sanción de los responsables. Al mismo tiempo, el CELS sostuvo que estos casos no se solucionan ni evitan con reformas legales que busquen limitar el régimen de excarcelaciones. Los homicidios de Campana representan un episodio atroz que debería motivar una reflexión profunda y general sobre el sistema judicial y penitenciario, y no traducirse en respuestas fáciles que distraigan la atención sobre los problemas de fondo.
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Este caso revela deficiencias gravísimas de parte del Estado para hacer cumplir la ley penal y controlar la ejecución de medidas alternativas a la prisión, así como también en la articulación entre el sistema penitenciario bonaerense, la Justicia y el Poder Ejecutivo. La atrocidad de los crímenes, y el derecho de los familiares y la sociedad en su conjunto, demandan medidas institucionales adecuadas que no respondan nuevamente a la demagogia punitiva.
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En los últimos años la provincia de Buenos Aires padeció la vigencia de políticas restrictivas de la libertad que demostraron ser ineficaces para prevenir delitos y que tuvieron como resultado una situación generalizada de violaciones de derechos humanos al interior de las dependencias carcelarias. En marzo de 2000 el gobierno provincial impulsó una serie de reformas denominadas de “mano dura”, destinadas a cambiar el sistema de excarcelación. Este paquete de leyes agudizó los problemas de superpoblación carcelaria sin dar respuestas a los problemas de seguridad.
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En mayo de 2005, a través del fallo “Verbitsky”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que ese tipo de restricciones resultan inconstitucionales, y ordenó a la provincia de Buenos Aires modificar su legislación. A principios de 2007, la Legislatura provincial reformó nuevamente el Código de Procedimiento Penal y facultó a los jueces a dictar la prisión preventiva sólo cuando exista peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, evaluando los hechos de cada causa y respetando estándares internacionales y constitucionales.
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La experiencia debe funcionar como un llamado de atención para no reincidir en medidas que ya han demostrado su ineficacia.
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