Desde Operación Derecho resaltamos que lejos de pretender defender el buen nombre y honor de los jueces penales (nótese que en varias oportunidades han sido objeto de nuestra crítica), nuestro interés en publicar estas palabras radica en la preocupación que nos genera la pérdida de independencia judicial provocada por tales embates oportunistas. Pérdida de independencia que pone en serio riesgo a los derechos y garantías de todos los habitantes de esta Nación.
Transcribimos el documento:
Asedio a los jueces penales
- I -
Asimismo corresponde hacer notar a nuestros conciudadanos que, contra lo que muchos dicen y algunos creen, no es función del Poder Judicial el adoptar políticas vinculadas a la seguridad pública. Esa es una misión institucionalmente reservada a los demás poderes del estado, en particular, al Poder Ejecutivo quien cuenta para ello con un área específica, el Ministerio de Seguridad provincial que se encarga de instrumentar las políticas públicas de prevención y persecución del crimen y la criminalidad.
Los jueces penales, en cambio, estamos para juzgar los delitos ya cometidos, conforme las pruebas que aportan las partes, procediendo con arreglo a la legislación vigente dictada por el Congreso de la Nación que sancionó el Código Penal, y por la Legislatura Bonaerense que aprobó la ley que rige el modo de realización de los trámites procesales. Está claro, entonces, que los jueces debemos actuar con plena sujeción a la ley, pero siempre a partir de lo que surge de las declaraciones, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, así como de los tratados internacionales de derechos humanos firmados por la República Argentina, luego de la restauración democrática de 1983, que alcanzaran jerarquía constitucional con la reforma de 1994.
- II -
Sin embargo, pretender que los jueces nos sumemos como un eslabón más a las tareas de persecución del crimen y la criminalidad, cual si nuestra función institucional consistiera en una simple extensión tribunalicia del accionar policial, implica desconocer las bases del sistema republicano que asigna a la magistratura el papel de poder independiente. Es decir, de poder limitador de los posibles abusos o excesos de las otras ramas de la actividad estatal y, en definitiva, de garantes de la irrestricta vigencia de los principios constitucionales.
Asociar de manera directa y automática -como a menudo sucede- el acuciante auge de la criminalidad o, en ciertos casos puntuales, la comisión de delitos graves y gravísimos con las libertades concedidas, previamente, por los jueces del fuero penal, con estricta sujeción ya sea a las normas que gobiernan el encierro preventivo, ya a los criterios resultantes de los pactos internacionales de derechos humanos sobre la ejecución de las penas carcelarias, conlleva un alarmante desconocimiento jurídico (cuando no mala fe, ante el aprovechamiento oportunista del desasosiego que generan las repetidas situaciones de inseguridad) por parte de quienes emiten tales descalificaciones.
- III -
Ese tipo de “soluciones providenciales” trajeron otro tipo de resultados. A saber: el impresionante incremento de la población penitenciaria; población que se duplicó a raíz de las leyes provinciales sancionadas en el lapso 2000/1, compuesta en sus dos terceras partes por los “presos sin condena”. Además, quienes fueron prisionizados de ese modo rápido y brutal, quedaron en una situación de hacinamiento e indignidad tal que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia del 3 de mayo de 2005, conminó a los poderes públicos de la provincia de Buenos Aires a adecuar esas condiciones de alojamiento de los detenidos a los estándares internacionales en la materia.
Por otra parte, el aumento del encierro carcelario por sí solo no resuelve el problema de la inseguridad, pues en la mayoría de esas prisiones bonaerenses no se advierte un tratamiento realmente resocializador, tal como se desprende de los convergentes informes de la Comisión Provincial por la Memoria y el CELS. En los últimos años las personas procesadas que están detenidas se ha incrementado y, sin embargo, el delito sigue creciendo. La solución de fondo al problema que hoy inquieta a la sociedad, acaso deba buscarse a partir de la prevención del delito, adoptando medidas que tiendan a reducir la exclusión y la marginalidad social, a través de políticas activas del estado en materias tales como educación, salud, trabajo, vivienda, integración familiar, etc., respecto de las cuales los jueces no tenemos ninguna injerencia.
- IV -
Y por eso mismo,
· a la espera de que buena parte de nuestros gobernantes, dirigentes y conciudadanos así lo entiendan;
· conocedores, además, que la infalibilidad no es un atributo esperable de los hombres y mujeres en general, y tampoco de los que trabajamos en la administración de justicia, que cometemos errores no deseados, como el resto de los mortales;
· en la convicción que para los casos de mal desempeño o comisión de delitos funcionales ya existen los mecanismos institucionales de remoción, aunque también advertimos con verdadero pesar el uso frecuentemente malicioso que se le viene dando al enjuiciamiento de magistrados, sobre todo, por parte de funcionarios de los otros poderes públicos, convirtiéndolo en una incisiva amenaza (latente para el resto, pero real, mediatizada y virulenta para el juez denunciado) con objetivos disciplinantes, es decir, de manera tal que nadie se atreva en lo sucesivo a resolver en sentido diverso al deseable desde la cúspide del poder;
· expresamos, en síntesis, nuestra profunda inquietud por la sistemática e injusta descalificación a la que venimos siendo sometidos los jueces penales provinciales, porque ese ataque conspira, como es natural, contra la indispensable serenidad que debemos tener al tiempo de resolver acerca de los conflictos de la mayor importancia.
Bajo las actuales circunstancias, las insistentes presiones y amenazas dirigidas a los jueces penales del Poder Judicial de un estado de derecho, a la par que nada resuelven respecto del acuciante problema de la inseguridad, constituyen una grave afrenta, un verdadero asedio, al sistema republicano, que sentimos el deber moral de hacer conocer a todas las personas de buena voluntad.
AVALOS, Analía Graciela (Dolores); BERDICHEVSKY, Adrián Fernando (San Martín); BORGHI, Gustavo Pablo (Azul); BURGOS, Mario Lindor (Bahía Blanca); BURRONE, Guillermo Mario (Pergamino); BUSTOS, Lucrecia María (Mar del Plata); CASTAÑARES, Rodolfo (Morón); DAVID, Gabriel Alejandro (San Isidro); DE MARCO, Daniel Alejandro (Mar del Plata); ERRANDONEA, Saúl Roberto (Mar del Plata); ETCHEMENDI, Silvia Victoria (Quilmes); FAVAROTTO, Ricardo Silvio (Mar del Plata); FISSORE, Gustavo Raúl (Mar del Plata); GALARRETA, Juan Sebastián (Mar del Plata); GALLI, Eduardo Pablo (Tandil); GAYOL, Gerardo Clemente (La Matanza); GURIDI, Mónica Flora (Pergamino); INTROZZI TRUGLIA, Ariel Alfredo (San Isidro); JULIANO, Mario Alberto (Necochea); JURE, María Gabriela (Pergamino); LASAGA, Laura Irma (La Plata); LUCO ORIGONE, Ana María (San Martín); MAFFUCCI MOORE, Javier Leandro (Lomas de Zamora); MERLO, María Eva (Dolores); NANNI, Adriana Lucía (Trenque Lauquen); NEU, Raúl Alberto (San Isidro); PEPI, Analía Haydee Catalina (Dolores); PERALTA, Jorge Daniel (Mar del Plata); RIQUERT, Marcelo Alfredo (Mar del Plata); RIZZI, Luis María (San Isidro); RODRÍGUEZ, Pedro (Morón); SAL LARI, Rafael (San Isidro); SALVO, Marisa (Lomas de Zamora); SCHIAVO, Nicolás (San Martín); SIMAZ, Alexis Leonel (Mar del Plata); SUEYRO, Juan Manuel (Mar del Plata); SZELAGOWSKI, Ricardo Guillermo (La Plata); TAMAGNO, Jorge Alberto (Dolores); TAPIA, Juan Francisco (Mar del Plata); TOPALIAN, Armando Armenio (Quilmes); VIÑAS, Esteban Ignacio (Mar del Plata); VITALE, Gabriel Mauro Ariel (Lomas de Zamora); ZABALA, María Ester (Dolores); y SIGUEN FIRMAS…

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