La sociedad, bombardeada por el mal discurso periodístico y político, reclama mano dura y denegación de excarcelaciones (nótese que "excarcelación" desde el punto de vista de tales actores suele ser cualquier otorgamiento de libertad a alguien que haya estado preso, incluso, en algunas ocasiones, a quien haya agotado pena...)
Sin embargo, las normas referentes a la ejecución penal suelen otorgar diversos derechos a quienes se encuentran cumpliendo una condena, diversas posibilidades para recuperar su libertad (o parte de ella) en forma anticipada; se trata, en definitiva, de herramientas tendientes a hacer posible el derecho a la reinserción social consagrado por nuestra Constitución Nacional para quienes sufren una pena privativa de la libertad. Así, se reconoce la posibilidad de otorgamiento, una vez que se ha cumplido determinado requisito temporal, de la libertad condicional (art. 13 CP), de salidas transitorias (art. 17 Ley 24.660), y en el caso de la Pcia. de Buenos Aires, de la libertad asistida (art. 104 Ley 12.256).
El problema principal es que muchos de nuestros jueces resultan ser altamente permeables a los reclamos sociales mencionados al comienzo de esta entrada, de modo que ante la solicitud de otorgamiento de alguno de los derechos mencionados sacan a relucir su capacidad creativa, siempre con el único objetivo de denegar lo solicitado...
En función de lo expuesto, y debido a que no dejan de sorprender los "razonamientos" elaborados por los jueces para pretender fundar las denegaciones mencionadas, hemos recopilado cinco de ellos a modo de "top five":
1) "...no puede pasarse por alto que ha experimentado durante su adolescencia el consumo de sustancias estupefacientes..." (cabe aclarar que ello fue dicho en referencia a una persona que superaba los 50 años de edad)
2) "...los antecedentes delictivos tanto de la progenitora del Sr. ... como de uno de sus hermanos..."
3) "...si bien el nombrado manifiesta arrepentimiento con respecto a los hechos que originaron su actual privación de la libertad, no demuestra haber adoptado un proceso autocrítico y reflexivo suficiente..."
4) "...debe valorarse una falta de acatamiento de los reglamentos carcelarios, dado que cuenta con una sanción disciplinaria..." (cabe aclarar que la sanción disciplinaria mencionada contaba con más de dos años de antigüedad y había sido impuesta por "dirigirse de modo inapropiado al personal del penal")
5) "...debe adunarse una tendencia adictiva irresuelta que a la luz de las posibilidades existentes en el afuera podrían ocasionar una adicción permanente y ello lo haga caer en nuevas conductas delictivas..." (como se ve, también se practica futurología)